miércoles, 6 de enero de 2016

Al menos hasta el 24 de diciembre de 2016, usted está obligado a portar el SOAT

Hace unos días el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5886 de 24 de diciembre de 2015, en la cual exonera de la imposición de comparendo a quien no porte el SOAT, pero preste atención; el propósito de la norma es que en un futuro, ya no sea necesario exhibir el documento físico, sino que las autoridades verifiquen su existencia en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.

Ahora, esto no quiere decir que se haya derogado la obligación de portar el SOAT[1], al contrario, esto le podría evitar una que otra complicación si tiene en cuenta que el certificado que le expida la aseguradora llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, evitando la alteración de los datos almacenados.

Finalmente, para que no vaya a hacer el oso, tenga en cuenta que esta medida NO ESTÁ OPERANDO; ya que el Ministerio otorgó plazo máximo de un año para que las aseguradoras y operadores del RUNT implementen las medidas adoptadas en la citada Resolución, es decir, que al menos hasta el 24 de diciembre de 2016, usted está obligado a portar el SOAT, so pena de comparendo e inmovilización del vehículo.


[1] Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), artículo 131 lit. D.2

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