miércoles, 5 de agosto de 2015

Las redes sociales y la responsabilidad de los padres.

Nuevas reglas respecto del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes se empiezan a desarrollar en la sociedad colombiana. En la actualidad éste derecho para los chicos, goza de protección nacional e internacional y en resumen ordena a padres, hombres y mujeres, a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a reconocer y proteger especialmente este derecho de forma superior y prevalente.

Siendo así y cumpliendo con el deber arriba descrito, la Corte Suprema de Justicia en Radicación 42307 de 2015, explica a los padres cómo deben entender el derecho a la intimidad de sus menores hijos en relación con el uso, tanto de las redes sociales como de la mensajería electrónica, ya que éste no es un derecho absoluto, sobre todo, cuando de acreditar la ocurrencia de un delito se trata. Y es que ha sido bastante recurrente conocer de la muerte de niños y jóvenes a manos de personas que los contactan por Facebook u otro tipo de redes.

Entonces, la Corte basándose en dos de las obligaciones de los padres en ejercicio de la patria potestad: el cuidado personal de la crianza y la educación e instrucción, con la facultad de corregir, sostuvo que “los padres no podrán desconocer que los menores ante el avance de la tecnología están expuestos a múltiples espacios que pueden llevarlos a la puesta en peligro o vulneración de sus derechos”; de esta manera recordó que los padres “constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad” (…) y por lo tanto “tienen la facultad acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas (…) [para] verificar el contenido de los mensajes y la clase de personas con las que interactúan (…) [y así permitir] su intervención oportuna para prestar ayuda, auxilio, apoyo y defensa”.

Sin embargo la Corte aclara que cuando el actuar del padre no se ciñe por los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección, se estaría frente a la afectación del derecho a la intimidad del menor, resultando ilegítima y reprochable. 

En conclusión, los padres podremos acceder a las cuentas de correo electrónico o perfiles en redes sociales de nuestros hijos siempre y cuando se trate de asistir, orientar y controlar las comunicaciones con el fin de educar y proteger su integridad, más cuando estos postulados no son el objetivo se estaría violando el derecho a la intimidad del menor; es decir, se reitera el deber de reconocimiento del derecho cuando se insiste en el carácter de privacidad que reviste el correo electrónico.

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