El Consejo de Estado ha
precisado en Radicación 43.343 de 15 de octubre de 2015 que los pliegos, términos de referencia o solicitudes
de oferta en Contratación Pública, gozan de doble naturaleza administrativa: una
revestida de acto administrativo de carácter general, cuyo cumplimiento resulta
obligatorio para la administración y los proponentes, y otra de contenido
normativo que edificará el marco de condiciones básicas para interpretar y
aplicar el contrato específico.
Así
las cosas, para que un proponente salga favorecido en el proceso de selección
es necesario que su propuesta cumpla estrictamente con las reglas y requisitos allí previstos, de lo
contrario la entidad deberá rechazará la oferta presentada. En el evento que la
entidad no eliminara la propuesta que incumple con los requisitos su actuación
estaría viciada de nulidad al contradecir la normativa o marco de condiciones básicas, y
sería sujeto de la sanción contemplada en el inciso final del artículo
24.5 de la Ley 80 de 1993.
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