miércoles, 18 de noviembre de 2015

De la doble naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones.

El Consejo de Estado ha precisado en Radicación 43.343 de 15 de octubre de 2015 que los pliegos, términos de referencia o solicitudes de oferta en Contratación Pública, gozan de doble naturaleza administrativa: una revestida de acto administrativo de carácter general, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para la administración y los proponentes, y otra de contenido normativo que edificará el marco de condiciones básicas para interpretar y aplicar el contrato específico.


Así las cosas, para que un proponente salga favorecido en el proceso de selección es necesario que su propuesta cumpla estrictamente con las reglas y requisitos allí previstos, de lo contrario la entidad deberá rechazará la oferta presentada. En el evento que la entidad no eliminara la propuesta que incumple con los requisitos su actuación estaría viciada de nulidad al contradecir la normativa o marco de condiciones básicas, y sería sujeto de la sanción contemplada en el inciso final del artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993.

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