El Dr. Carlos Gaviria Díaz fue de esos juristas que
nos sirvieron de ejemplo a muchos que amamos la profesión y aún creemos que el
Derecho es una carrera para abrir mentes.
Hoy quiero destacar tres de las sentencias más
relevantes y trascendentales, que en mi opinión todo ciudadano debe conocer: el
Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, la Despenalización del consumo
de la dosis personal, y la Despenalización del homicidio por piedad.
La primera sentencia, habla acerca de la nulidad
del matrimonio “cuando se ha celebrado
entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el
matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio”. En ésta
se reconocen puntos históricos de discriminación de la mujer desde tiempos de
Rosseau hasta el Código Penal de 1890 que bien resume en una “lógica patriarcal” en la cual “la mujer, y en especial la mujer casada,
es propiedad del marido y, por tanto, cualquier ofensa que a él haga debe ser
castigada”. Así que, para contribuir a la lenta evolución en la defensa de
los derechos y el reconocimiento de la igualdad jurídica, se declaró la inconstitucionalidad
de la norma ya que el hombre no era sujeto de la misma.
La segunda sentencia ya casi cumple veinte años, y es
la primera providencia que trata la drogadicción, no como un problema de moral,
sino como uno de salud enmarcado en el contexto del derecho al libre desarrollo
de la personalidad. Cuestiona la condición que erróneamente se da al consumidor
como sujeto activo de un delito y lo ubica como un enfermo que requiere ayuda
humanitaria al cual el Estado debe garantizarle la educación respecto de las
drogas y finiquitar de una vez por todas la represión como medio para evitar el
uso de sustancias.
La tercera sentencia, aborda la situación de los
enfermos terminales cuyos intensos sufrimientos y la certeza de saber que su
condición no tendrá mejoría, hacen que deseen morir dignamente en las
condiciones que él mismo escoja. Resalta el deber del Estado de proteger la
vida, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad concluyendo
que éste “no puede oponerse a la decisión
del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir (…)
sino de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la
vida sólo como hecho biológico”.
Basta con leer estas sentencias para dejar claro
que un Magistrado con mente abierta aporta sabiduría, concreción y firmeza, que
no deja lugar a las dudas, que permite ver las situaciones desde una
perspectiva simple y pura, sin darle tantas vueltas o dejar asuntos sin tocar.
La muerte del Dr. Gaviria me hace pensar en él
como una leyenda; la leyenda del Honorable Magistrado en Colombia. Es una
lástima ver lo que hoy es la Corte Constitucional porque la honorabilidad se
predica de sus miembros y la excelencia de sus pronunciamientos, no de la
figura jurídica como tal. Ya me preguntaba hacía mucho tiempo, ¿porque algunas
decisiones distan tanto unas de otras y se contradicen tan a menudo?

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