jueves, 9 de abril de 2015

Las Universidades deben suministrar guías-intérpretes a estudiantes en condición de sordoceguera.

Mediante Sentencia T-850 de 2014, la Corte Constitucional ordenó específicamente a la Universidad Manuela Beltrán a garantizar el derecho a la inclusión en el sistema educativo a un estudiante con discapacidad conocida como sordoceguera, enfermedad caracterizada por una deficiencia auditiva y visual parcial o total, que ocasiona dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y en el acceso a la información.

Sostuvo la Corte que las instituciones educativas (es decir, no sólo las Universidades), deben contar con los medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones, tal y como lo consagra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 361 de 1997. Además, en tratándose del servicio de guías-intérpretes recordó que el artículo 38 de la Ley 982 de 2005 las obliga a incorporar a dichos profesionales en los programas de formación que éstas ofrezcan.

Igualmente, exhortó al Ministerio de Educación Nacional a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación en los niveles oficiales y privados a la población sorda y sordociega, recordándole sus deberes consagrados puntualmente en el numeral 4, literales g) e i) de la Ley 1618 de 2013.

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