Mediante Sentencia T-850 de 2014, la Corte
Constitucional ordenó específicamente a la Universidad Manuela Beltrán a
garantizar el derecho a la inclusión en el sistema educativo a un estudiante con
discapacidad conocida como sordoceguera, enfermedad caracterizada por una
deficiencia auditiva y visual parcial o total, que ocasiona dificultades en la
comunicación, orientación, movilidad y en el acceso a la información.
Sostuvo la Corte que las instituciones educativas (es decir, no sólo las Universidades), deben contar con los medios y recursos que garanticen la atención educativa
apropiada a las personas con limitaciones, tal y como lo consagra el parágrafo
del artículo 13 de la Ley 361 de 1997. Además, en tratándose del servicio de
guías-intérpretes recordó que el artículo 38 de la Ley 982 de 2005 las obliga a
incorporar a dichos profesionales en los programas de formación que éstas ofrezcan.
Igualmente, exhortó al Ministerio de Educación
Nacional a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la
educación en los niveles oficiales y privados a la población sorda y
sordociega, recordándole sus deberes consagrados puntualmente en el numeral 4,
literales g) e i) de la Ley 1618 de 2013.

No hay comentarios:
Publicar un comentario