martes, 14 de abril de 2015

De la protección de las trabajadoras embarazadas, en vigencia de contratos a término fijo.

La maternidad en Colombia goza de protección especial del Estado en virtud del artículo 33 de la Ley 50 de 1990 y está respaldada por en la prohibición del despido de trabajadoras embarazadas o en época de lactancia del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la imposición de la autorización del Inspector del Trabajo para lograr el despido del artículo 241 del mismo código.

Así las cosas, se tiene que la licencia de maternidad consagrada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo equivale a 14 de semanas de descanso remunerado, de las cuales 2 se toman con anterioridad al parto y las 12 restantes con posteridad al mismo. Existe también, la posibilidad que la trabajadora tome sólo una semana de licencia preparto, de manera que después de este suceso gozaría, no de 12 sino de 13 semanas.

Para el caso de las trabajadoras con contrato a término fijo en los cuales sobrevenga la culminación del plazo pactado, el empleador tiene la obligación de garantizar la vigencia del contrato, mientras la trabajadora esté embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto. Lo anterior en virtud del principio del deber de solidaridad predicable de empleadores, cuyo ánimo es garantizar ingreso económicos suficientes para la madre, además de su protección en el Sistema de Seguridad Social y lógicamente, proteger los derechos del recién nacido.

Entonces, debe quedar claro que el contrato se mantendrá vigente únicamente por el lapso necesario para garantizar la citada protección a la maternidad y al recién nacido y vencido este término culminará la vinculación sin más formalidades adicionales; quedando así, respetada la naturaleza especial de los contratos a término fijo y la libertad empresarial de contratación.


Igualmente, el empleador debe tener en cuenta que si hizo la desvinculación de la empleada antes de cumplir el citado lapso de protección reforzada, estará obligado al pago de salarios y demás prestaciones sociales debidas.

Para mejor comprensión de este tema, ver la Sentencia SU-070 de 2013.

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