Se
ha indicado jurisprudencialmente hablando que el estado de intersexualidad de
una persona se denomina “hermafroditismo”, o aquellos “trastornos del desarrollo y de la diferenciación sexual, (…), suelen
clasificarse, desde finales del siglo pasado, en tres grandes grupos. De un
lado, encontramos los llamados “hermafroditas verdaderos”, que son casos poco
frecuentes y se caracterizan porque son personas que en general, aunque no
obligatoriamente, tienen un cariotipo XX y presentan los dos tipos de tejido
gonadal, ya sea porque tienen testículo y ovario simultáneamente, o porque
poseen lo que se denomina un “ovotestes” (mitad testículo y mitad ovario). De
otro lado, están los “pseudohermafroditas masculinos”, que son individuos con
sexo genético XY y testículos, pero que presentan genitales ambigüos, por lo
cual se suele hablar de un hombre mal virilizado. Estas personas pueden
presentar, en algunos casos, genitales externos que son muy femeninos, y pueden
poseer entonces un introito vaginal, un clítoris normal o ligeramente aumentado
de tamaño, o un pene muy pequeño. Por último, existen otros casos clasificados
como de “pseudohermafrodismo femenino”, que son individuos con sexo genético
XX, con ovarios, pero con genitales ambigüos, o bastante masculinos, por lo
cual se habla a veces, de mujeres virilizadas”[1].
En
Colombia el hecho que algunas personas nazcan con este tipo de trastornos, requería
que el Estado en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil, les
garantizara el pleno goce de su derecho fundamental a la personalidad jurídica[2],
tal como quedó consignado en Sentencia T-450A de 2013 luego de la exigencia vía
acción de tutela de una madre de bebé intersexual.
Así
las cosas, la Registraduría fijó las siguientes directrices:
--
La característica intersexual no será diligenciada en la casilla de sexo, en
cambio se anotará aquella que indiquen los padres o representantes legales del
menor al momento de la inscripción.
--
El titular del registro podrá realizar la corrección o confirmación del sexo
establecido en su registro civil y su nombre sí es el caso hasta tanto alcance
la madurez suficiente. También procederá el Concepto escrito emitido por un
grupo interdisciplinario de especialistas. En ninguno de estos casos se dejarán
constancias.
Se
destaca la eliminación de la escritura pública o el proceso judicial como medio
para ajustar el registro a la realidad de la identidad de la persona.
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