miércoles, 25 de marzo de 2015

Las EPS están obligadas a suministrar servicios temporales de habitación, alimentación y transporte a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar.

Mediante Sentencia T-434 de 2014, la Corte Constitucional recordó la obligación que tienen las EPS de prestar los servicios de habitación y alimentación o de contratarlos; incluyendo el servicio de transporte de las víctimas de violencia intrafamiliar y la de sus hijos e hijas. Obligación vigente desde el 4 de diciembre de 2008[1].

La prestación de estos servicios está condicionada a la asistencia de la víctima a las citas médicas, sicológicas y/o siquiátricas que sean requeridas y se
otorgarán por un lapso de 6 meses prorroglables hasta por 6 meses más, sin perjuicio de la evaluación mensual que harán las IPS de la necesidad de continuar con las medidas.

Estos beneficios están ligados a una situación especial de riesgo que se configura bajo las siguientes causales:

-- Que se hayan presentado hechos de violencia.

-- Que la violencia contra la mujer implique consecuencias para su salud física o mental.

-- Que la mujer requiera atención, tratamiento o cuidados especiales para su salud y sean inherentes al tratamiento médico recomendado por los profesionales de la salud.

-- Que el agresor permanezca o insista en permanecer en el mismo lugar de ubicación de la agredida o que no permaneciendo en este realice acciones que pongan en riesgo la vida o integridad personal de la víctima.

-- Que la víctima acuda ante un comisario de familia, a falta de este ante un juez civil municipal o un juez promiscuo municipal, o acuda ante la Fiscalía General de la Nación, para que de acuerdo con la solicitud de la víctima o el fiscal, el juez de control de garantías evalúe la situación y decida si hay mérito para ordenar la medida.

-- Que la víctima acredite ante la respectiva EPS que la orden ha sido impartida por la autoridad competente.

Adicionalmente, establecida la responsabilidad del agresor, éste deberá rembolsar los gastos en que incurrió la EPS para atender las medidas de atención.




[1] Ley 1257 de 2008.