Mediante Sentencia T-434 de 2014, la Corte Constitucional recordó la obligación que tienen las EPS de prestar
los servicios de habitación y alimentación o de contratarlos; incluyendo el
servicio de transporte de las víctimas de violencia intrafamiliar y la de sus
hijos e hijas. Obligación vigente desde el 4 de diciembre de 2008[1].
La prestación de estos servicios está condicionada
a la asistencia de la víctima a las citas médicas, sicológicas y/o siquiátricas
que sean requeridas y se
otorgarán por un lapso de 6 meses prorroglables hasta por 6 meses más, sin perjuicio de la evaluación mensual que harán las IPS de la necesidad de continuar con las medidas.
otorgarán por un lapso de 6 meses prorroglables hasta por 6 meses más, sin perjuicio de la evaluación mensual que harán las IPS de la necesidad de continuar con las medidas.
Estos beneficios están ligados a una situación
especial de riesgo que se configura bajo las siguientes causales:
-- Que se hayan
presentado hechos de violencia.
-- Que la violencia
contra la mujer implique consecuencias para su salud física o mental.
-- Que la mujer
requiera atención, tratamiento o cuidados especiales para su salud y sean
inherentes al tratamiento médico recomendado por los profesionales de la salud.
-- Que el agresor
permanezca o insista en permanecer en el mismo lugar de ubicación de la
agredida o que no permaneciendo en este realice acciones que pongan en riesgo
la vida o integridad personal de la víctima.
-- Que la víctima
acuda ante un comisario de familia, a falta de este ante un juez civil
municipal o un juez promiscuo municipal, o acuda ante la Fiscalía General de la
Nación, para que de acuerdo con la solicitud de la víctima o el fiscal, el juez
de control de garantías evalúe la situación y decida si hay mérito para ordenar
la medida.
-- Que la víctima
acredite ante la respectiva EPS que la orden ha sido impartida por la autoridad
competente.
Adicionalmente,
establecida la responsabilidad del agresor, éste deberá rembolsar los gastos en
que incurrió la EPS para atender las medidas de atención.
1 comentario:
Gracias excelente
Publicar un comentario