A partir de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008,
se busca garantizar la vida de las mujeres en escenarios públicos y privados
protegiéndola de la violencia, entendida ésta como muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad.
Así las cosas en la reciente Sentencia de la Corte
Suprema de Justicia, se dejó claro que “se causa la muerte a una mujer por el hecho
de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la
subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una
situación de extrema vulnerabilidad. (…)Se requiere, para constituir esa
conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y
dominación de que ella es objeto”.
Según lo que muchos pudimos leer en los periódicos, el procesado
maltrataba a su esposa, subordinándola, amenazándola y lesionándola; y si algo
que me pareció relevante fue el punto en que la Magistrada atinadamente
reconoce el “machismo ancestral que
propició la existencia en el Código Penal de 1890 de una norma que consideraba
“inculpable absolutamente” la
conducta del hombre consistente en “cometer
el homicidio en la persona de su mujer legítima, o de una descendiente del
homicida, que viva a su lado honradamente, a quien se sorprenda en acto carnal
con un hombre que no sea su marido; o el que cometa con la persona del hombre
que encuentre yaciendo con una de las referidas; y lo mismo se hará en el caso
de que los sorprenda, no en acto carnal, pero sí en otro deshonesto, aproximado
o preparatorio de aquel, de modo que no pueda dudar del trato ilícito que entre
ellos existe” (Art. 591-9)”; machismo ancestral que, a pesar de
existir leyes nacionales, declaraciones, convenciones, resoluciones y estudios
internacionales aún persiste en sectores de la sociedad que jocosa o
discriminatoriamente se burlan e ignoran este problema tachándolo de exagerado
o inútil.
A todas luces se ve un camino aún muy largo por recorrer respecto
de la sensibilización y concienciación de las formas de violencia y
discriminación que diariamente se dan en contra de la mujer; y apoyando la
posición de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, pareciera que un artículo
tan lamentable como el citado, se hubiera incorporado al ADN de muchas personas
y ésta sea una de las razones por las cuales hasta ahora vemos una sentencia de
este calibre.
Les dejo la sentencia y espero sus comentarios.
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