miércoles, 18 de marzo de 2015

Primera sentencia que condena el feminicidio en Colombia.

A partir de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008, se busca garantizar la vida de las mujeres en escenarios públicos y privados protegiéndola de la violencia, entendida ésta como muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad.

Así las cosas en la reciente Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se dejó claro que se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. (…)Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto”.

Según lo que muchos pudimos leer en los periódicos, el procesado maltrataba a su esposa, subordinándola, amenazándola y lesionándola; y si algo que me pareció relevante fue el punto en que la Magistrada atinadamente reconoce el “machismo ancestral que propició la existencia en el Código Penal de 1890 de una norma que consideraba “inculpable absolutamente” la conducta del hombre consistente en “cometer el homicidio en la persona de su mujer legítima, o de una descendiente del homicida, que viva a su lado honradamente, a quien se sorprenda en acto carnal con un hombre que no sea su marido; o el que cometa con la persona del hombre que encuentre yaciendo con una de las referidas; y lo mismo se hará en el caso de que los sorprenda, no en acto carnal, pero sí en otro deshonesto, aproximado o preparatorio de aquel, de modo que no pueda dudar del trato ilícito que entre ellos existe” (Art. 591-9)”; machismo ancestral que, a pesar de existir leyes nacionales, declaraciones, convenciones, resoluciones y estudios internacionales aún persiste en sectores de la sociedad que jocosa o discriminatoriamente se burlan e ignoran este problema tachándolo de exagerado o inútil.

A todas luces se ve un camino aún muy largo por recorrer respecto de la sensibilización y concienciación de las formas de violencia y discriminación que diariamente se dan en contra de la mujer; y apoyando la posición de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar, pareciera que un artículo tan lamentable como el citado, se hubiera incorporado al ADN de muchas personas y ésta sea una de las razones por las cuales hasta ahora vemos una sentencia de este calibre.


Les dejo la sentencia y espero sus comentarios.

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