En
Sentencia C-569 de 19 de octubre de 2016, la Corte Constitucional tumbó el
requisito de “vínculo de consanguinidad” que debía acreditar el familiar a
quien el juez pretendiera conceder la custodia y cuidado del menor hijo de
madre recluida en centro carcelario.
La
citada jurisprudencia trae nuevamente el concepto de familia armonizado con la
variedad de realidades sociales que constantemente se ven atados más a un
vínculo afectivo que a uno de consanguinidad. También, resalta el derecho
fundamental de los niños a “crecer en un hogar con vínculos afectivos que lo
protejan, lo guíen y permitan la concreción de su dignidad humana”.
Así
las cosas, si no se cuenta con un padre o familiar con vinculo de
consanguinidad, o si la persona recomendada por la madre reclusa, no cumple con
las condiciones necesarias para ser garante de los derechos de los menores, el
juez competente podrá otorgar la custodia a cualquier persona “que demuestre
con suficiencia y rigor probatorio lazos estrechos de convivencia, afecto,
respeto, solidaridad, protección y asistencia, siempre teniendo en cuenta el
interés superior del menor”.

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