En
España existe un delito tipificado como descubrimiento y revelación de
secretos; delito contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la
inviolabilidad de domicilio. El Código Penal español es bien específico y
abarca ampliamente el espectro en cuanto la intimidad se refiere. Castiga el
apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera
otros documentos o efectos personales; la interceptación de telecomunicaciones
y la escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen,
o de cualquier otra señal de comunicación. Por esta infracción un
ciudadano español fue condenado a dos años y medio de cárcel; la conducta
reprochable: espiar el celular de su pareja.
En
Colombia lo más parecido a esta tipificación está contenido en los siguientes
artículos del Código Penal:
--
Artículo 192: castiga la sustracción, ocultamiento, extravío, destrucción, interceptación,
control o impedimento ilícito de una comunicación privada dirigida a otra
persona, o se entere indebidamente de su contenido;
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Artículo 269A: castiga a quien sin autorización o por fuera de lo acordado,
acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una
medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
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Artículo 269C: castiga a quien sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los transporte.
Volviendo
al caso español, el delito de descubrimiento y revelación de secretos reprocha
instalar programas espías en los celulares de terceros, ya que estos softwares
permiten activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar sus
conversaciones, conducta esta que el fallo judicial español puntualiza como
que: "no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea
del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte
material de captación del contenido”. Así pues que, en España el hecho de
revisar el celular de su pareja con el fin de controlarlos y de paso, hacer
valer dichos soportes como pruebas en procesos judiciales le pueden costar la
libertad.
No
tengo certeza de si en Colombia se han proferido sentencias condenatorias por
este tipo de prácticas reprochables, de lo que sí estoy segura en que se han
excluido del acervo probatorio aquellas pruebas obtenidas violando el debido
proceso, es decir, aquellas pruebas logradas vulnerando el derecho a la
intimidad.
Vale
agregar que la jurisprudencia Constitucional[1]
ha precisado respecto del derecho a la intimidad entre cónyuges y compañeros
permanentes, lo siguiente: “el derecho a la intimidad reserva, por ejemplo
para los cónyuges o compañeros permanentes, un espacio vital de autonomía que
garantiza a su vez su derecho a la libertad, el cual no puede soportar injerencias
arbitrarias al ser invadido por el otro cónyuge o compañero permanente, sin su
consentimiento. Lo anterior, bajo el reconocimiento implícito de la relatividad
de los derechos, que implica la exigibilidad de los deberes que corresponden en
razón del compromiso de convivencia bajo el mismo techo, y la ayuda y socorro
mutuos”.
Y por último, la misma Sentencia dice: “Ahora bien, la Corte
Constitucional ha distinguido entre el concepto de “interceptar” y el
de “registrar”, indicando que interceptar una comunicación consiste en
apoderarse de ella antes de que llegue a la persona a quien se destina,
detenerla en su camino, interrumpirla u obstruirla, en fin, impedir que llegue
a donde fue enviada; registrarla, por su parte, implica examinarla con cierto cuidado
para enterarse de cuanto contiene.
En cuanto a la protección de las comunicaciones privadas contra
injerencias arbitrarias, dado que el derecho a la intimidad les garantiza a
todas las personas una esfera o espacio de su vida privada, inmune a la interferencia
arbitraria de otros, la Corte ha considerado que su vulneración no solo
puede provenir de los agentes del Estado sino que también puede ser realizada
por personas privadas[2].
En
efecto, la interferencia en las comunicaciones privadas puede realizarse entre
personas que forman parte de un mismo núcleo familiar y puede vulnerarse el
derecho a la intimidad cuando se realiza sin el consentimiento de la persona
afectada, para su divulgación con diversos fines, entre ellos los judiciales,
y no sólo en el ámbito penal sino aún para asuntos de naturaleza civil o de
familia”. (Subrayas fuera del texto original)
En conclusión y en mi concepto, el hecho de
revisar el celular de su pareja y hacerle de pronto, una cantaleta, no lo
llevará a la cárcel; mientras que “registrar” las comunicaciones con el
fin de divulgarlas sí le puede acarrear sus consecuencias.

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