Así las cosas, ¿cómo se pueden probar la violencia doméstica o intrafamiliar y la psicológica? Aunque estas actitudes han sido bastante notorias en la historia de la humanidad, vale la pena enmarcar muy bien los conceptos, no porque tiendan a confundirse con otros actos, sino por la negación que a veces existe a verlos como lo que son: delitos.
Pues bien, la violencia doméstica o intrafamiliar se configura a partir del daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia. La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo[2].
Aquí quiero hacer paréntesis y resaltar que la violencia intrafamiliar y psicológica no sólo es la que sufre la mujer en el hogar; como se mencionó anteriormente ésta “se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica” es decir, que la puede ejercer cualquier miembro de la familia, y es el caso de la violencia filio-parental, violencia que usan muchos adolescentes contra sus padres o tutores, para abusar de ellos física, verbal, económica y emocionalmente.
La OMS, en el caso específico de la mujer determinó[3] que ésta se padece:
· Cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma;
· cuando es humillada delante de los demás;
· cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas);
· cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella).
También dijo que son actos de intimidación[4]:
· impedirle ver a sus amig[a/o]s;
· limitar el contacto con su familia carnal;
· insistir en saber dónde está en todo momento;
· ignorarla o tratarla con indiferencia;
· enojarse con ella si habla con otros hombres;
· acusarla constantemente de serle infiel;
· controlar su acceso a la atención en salud.
Felizmente la Corte no sólo se quedó en la ampliación de la causal de divorcio, también hizo un llamado de atención al Consejo Superior de la Judicatura para capacitar a sus jueces sobre género para “reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y estereotipos de género discriminatorio”. En este sentido y encaminada a ampliar el concepto de Igualdad Procesal respecto de los derechos de un agresor y los de una víctima de violencia doméstica o psicológica, la Corte ponderó los derechos de esta última para evolucionar judicialmente en pro de la eliminación de la violencia y discriminación contra las mujeres. Así las cosas, quedó claro y reivindicado el deber del Estado de proporcionar soluciones de justicia no solamente en el ámbito penal, propiamente dicho sino en el civil y familiar.
No sobra recomendar que la denuncia es el mejor mecanismo para evitar que la violencia contra la mujer, y en general la violencia intrafamiliar, sea un tema cotidiano, así que, sí están en una situación como ésta no duden en acudir en primera instancia a la Comisaría de Familia más cercana a su casa, si no existe alguna, diríjanse a un juez civil o a un juez promiscuo municipal y solicite las medidas necesarias para poner fin a las agresiones o a la violencia; éstas pueden ser la caución de acercamiento, el desalojo del lugar de habitación o convivencia, imposición de asistencia a terapias psicológicas, entre otras. Ya, en el peor de los casos, acuda a la Fiscalía e instaure una denuncia penal, solicitando la protección por parte de las autoridades de policía.
[2] Sentencia T-967
de 2014.
[3] OMS, Informe
Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica
contra la mujer, 2005. Pág. 10.
[4] OMS, Informe
Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica
contra la mujer, 2005. Pág. 22 y 23.

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