martes, 4 de agosto de 2015

Habemus Ley del Derecho de Petición.

Luego de una merecida y muy bien aprovechada licencia de maternidad, veo sorprendida la gran actividad legislativa que se produjo en este lapso. Así que para entrar en materia y de paso, para actualizarme, haré un análisis por entregas de las más relevantes durante estos últimos tres meses.

Empezaré por el Derecho de Petición regulado mediante la Ley 1755 de 2015. Los aspectos más importantes de la citada Ley son los siguientes:

  • Sustituir íntegramente el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Reconocer en toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
  • Se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
  • El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
  • Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
  • Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
  • Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora y señalando un nuevo plazo que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, en que se dará respuesta.
  • Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
  • Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
  • Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
  • A las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, las anteriores disposiciones.
Así las cosas, muchas cosas se reiteran pero una se vislumbra, y es que también los empresarios y las entidades privadas estarán sujetos al nuevo ordenamiento, siempre y cuando las peticiones impliquen la protección de un derecho fundamental.


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