El delito de estafa se encuentra tipificado o consagrado
en el artículo 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y es cometido por una
persona que busca obtener un provecho ilícito, induciendo o manteniendo en
error a otra, mediante artificios o engaños.
Cuando la norma habla de artificios o engaños se
refiere a la alteración de la verdad,
creando una especie de realidad ficticia mediante circunstancias inexistentes;
de esta forma logra inducir o mantener a la víctima o estafado en error; es
decir, ésta cree que aquello que es falso es cierto o que vea ventajas, donde sólo
existen perjuicios, y bajo artimañas toma decisiones conforme lo ha planeado el
delincuente, configurando así, la estafa.
No se predica este delito cuando de contratos se
trata y se incumple lo pactado, aunque no se discute que existe un proceder
antijurídico en cuanto un contrato es ley para las partes, dicho incumplimiento
no se castiga en el ordenamiento penal, mas sí, en el civil o comercial.
Entonces, no se debe perder de vista que en el delito de estafa lo que se busca
es obtener un provecho ilícito mediante engaños, ya que sin éstos dos elementos
no existirá delito alguno.
Así las cosas, y para mejor claridad se tiene que inducir es sinónimo de incitar,
provocar, estimular, influir o fustigar, en tanto que mantener corresponde a las conductas de conservar, sostener o
alimentar; y artificio o engaño se consideran sinónimos, y
aluden a artimaña, truco, trampa, argucia, asechanza o treta[1].
[1]
Radicación 44504 de 8 de octubre de 2014, Sala de Casación Penal, M. P. Dra.
María del Rosario González Muñoz.

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