viernes, 10 de abril de 2015

¿En qué consiste el delito de estafa?

El delito de estafa se encuentra tipificado o consagrado en el artículo 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y es cometido por una persona que busca obtener un provecho ilícito, induciendo o manteniendo en error a otra, mediante artificios o engaños.

Cuando la norma habla de artificios o engaños se refiere a la alteración de la verdad, creando una especie de realidad ficticia mediante circunstancias inexistentes; de esta forma logra inducir o mantener a la víctima o estafado en error; es decir, ésta cree que aquello que es falso es cierto o que vea ventajas, donde sólo existen perjuicios, y bajo artimañas toma decisiones conforme lo ha planeado el delincuente, configurando así, la estafa.

No se predica este delito cuando de contratos se trata y se incumple lo pactado, aunque no se discute que existe un proceder antijurídico en cuanto un contrato es ley para las partes, dicho incumplimiento no se castiga en el ordenamiento penal, mas sí, en el civil o comercial. Entonces, no se debe perder de vista que en el delito de estafa lo que se busca es obtener un provecho ilícito mediante engaños, ya que sin éstos dos elementos no existirá delito alguno.

Así las cosas, y para mejor claridad se tiene que inducir es sinónimo de incitar, provocar, estimular, influir o fustigar, en tanto que mantener corresponde a las conductas de conservar, sostener o alimentar; y artificio o engaño se consideran sinónimos, y aluden a artimaña, truco, trampa, argucia, asechanza o treta[1].



[1] Radicación 44504 de 8 de octubre de 2014, Sala de Casación Penal, M. P. Dra. María del Rosario González Muñoz.

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