miércoles, 26 de octubre de 2016

Los menores hijos de reclusas podrán ser cuidados por aquellos con quienes se tenga un vínculo afectivo y estrecho.

En Sentencia C-569 de 19 de octubre de 2016, la Corte Constitucional tumbó el requisito de “vínculo de consanguinidad” que debía acreditar el familiar a quien el juez pretendiera conceder la custodia y cuidado del menor hijo de madre recluida en centro carcelario.

La citada jurisprudencia trae nuevamente el concepto de familia armonizado con la variedad de realidades sociales que constantemente se ven atados más a un vínculo afectivo que a uno de consanguinidad. También, resalta el derecho fundamental de los niños a “crecer en un hogar con vínculos afectivos que lo protejan, lo guíen y permitan la concreción de su dignidad humana”.

Así las cosas, si no se cuenta con un padre o familiar con vinculo de consanguinidad, o si la persona recomendada por la madre reclusa, no cumple con las condiciones necesarias para ser garante de los derechos de los menores, el juez competente podrá otorgar la custodia a cualquier persona “que demuestre con suficiencia y rigor probatorio lazos estrechos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor”.