Nuevas reglas respecto del
derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes se empiezan a desarrollar
en la sociedad colombiana. En la actualidad éste derecho para los chicos, goza
de protección nacional e internacional y en resumen ordena a padres, hombres y
mujeres, a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a reconocer y proteger especialmente este derecho de forma superior
y prevalente.
Siendo así y cumpliendo con el deber
arriba descrito, la Corte Suprema de Justicia en Radicación 42307 de 2015,
explica a los padres cómo deben entender el derecho a la intimidad de sus menores
hijos en relación con el uso, tanto de las redes sociales como de la mensajería
electrónica, ya que éste no es un derecho absoluto, sobre todo, cuando de
acreditar la ocurrencia de un delito se trata. Y es que ha sido bastante recurrente
conocer de la muerte de niños y jóvenes a manos de personas que los contactan
por Facebook u otro tipo de redes.
Entonces, la Corte basándose en
dos de las obligaciones de los padres en ejercicio de la patria potestad: el
cuidado personal de la crianza y la educación e instrucción, con la facultad de
corregir, sostuvo que “los padres no
podrán desconocer que los menores ante el avance de la tecnología están
expuestos a múltiples espacios que pueden llevarlos a la puesta en peligro o
vulneración de sus derechos”; de esta manera recordó que los padres “constitucional y legalmente se encuentran
autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos
menores de edad” (…) y por lo tanto “tienen
la facultad acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas (…) [para]
verificar el contenido de los mensajes y la clase de personas con las que
interactúan (…) [y así permitir] su intervención oportuna para prestar ayuda,
auxilio, apoyo y defensa”.
Sin embargo la Corte aclara que
cuando el actuar del padre no se ciñe por los postulados de asistencia,
acompañamiento, orientación, educación y protección, se estaría frente a la
afectación del derecho a la intimidad del menor, resultando ilegítima y
reprochable.
En conclusión, los padres
podremos acceder a las cuentas de correo electrónico o perfiles en redes
sociales de nuestros hijos siempre y cuando se trate de asistir, orientar y
controlar las comunicaciones con el fin de educar y proteger su integridad, más
cuando estos postulados no son el objetivo se estaría violando el derecho a la
intimidad del menor; es decir, se reitera el deber de reconocimiento del
derecho cuando se insiste en el carácter de privacidad que reviste el correo
electrónico.

