Se denomina farmacodependiente a la persona que es
adicta a las drogas o a los medicamentos. En Colombia estos ciudadanos son
sujetos de derechos y de especial protección por parte del Estado, ya que se
les considera en situación de debilidad manifiesta por circunstancias económicas,
físicas o mentales.
Entre sus derechos se
encuentran el de rehabilitación, y el de uso, porte y consumo de sustancias
sicotrópicas y sicoactivas que generan dependencia, siempre que se cuente con
una prescripción médica; lo cual nos lleva a directamente al derecho más
importante: el derecho a su salud. (Como
todos los colombianos y extranjeros en el territorio nacional, el derecho a la
salud tiene carácter de fundamental, es decir, tiene rango constitucional en
conexidad con el artículo 49 de la Carta Política)[1].
Se dice entonces, que
los farmacodependientes son sujetos de especial protección ya que su condición
afecta no sólo su salud, su autodeterminación y su autonomía, sino también la
salud de su entorno familiar y social, razón ésta por la cual ninguna entidad
del Sistema de Seguridad Social Integral puede negarse a prestar los servicios
necesarios para lograr la rehabilitación de los afectados. Así las cosas, es
preciso que el farmacodependiente y su entorno sean asistidos por un equipo
interdisciplinario de profesionales, así éstos no estén incluidos en el POS,
esto incluye cualquier tipo de procedimiento que no podrá estar condicionado al
pago de sumas de dinero (excepto, cuando existe capacidad de pago), ni a
límites de días, meses o años.
Otro derecho es el
consentimiento informado, que consiste en la aceptación del consumidor a
recibir los tratamientos y medidas de rehabilitación, que debe hacerse
totalmente libre e idóneamente informado. Sólo en casos excepcionales este
consentimiento puede cederse por principios de la práctica médica, es decir en
casos de riesgo de muerte.















